VI.3o.38 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACION EN MATERIA MERCANTIL. INAPLICABILIDAD DE LA LEY PROCESAL LOCAL EN LO REFERENTE A LA FORMA DE EXPRESION DE LOS AGRAVIOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 491
En el artículo
1342 del Código de Comercio
, no se establecen determinadas formalidades para la expresión de los agravios; por tanto, no es jurídicamente admisible que mediante una aplicación supletoria de la ley adjetiva civil local, se establezcan requisitos formales que la ley principal no contempla, ya que es un principio de interpretación el que la ley supletoria sólo deba aplicarse para colmar lagunas respecto de una institución jurídica regulada en la ley principal, siendo evidente que si el legislador no estableció requisitos para la expresión de agravios en el recurso de apelación en materia mercantil, no fue su voluntad establecer un sistema formal estricto para tal efecto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 402/96. Ingeniería de Sistemas Electrohidráulicos, S.A. de C.V. 15 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.