VI.3o.39 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACION EN MATERIA MERCANTIL. NO ES UNA FORMALIDAD NECESARIA EXHIBIR COPIAS DEL ESCRITO EN QUE SE EXPRESAN LOS AGRAVIOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 492
El artículo
1067 del Código de Comercio
estatuye: "Los autos podrán ser consultados por las partes o por las personas autorizadas para ello permaneciendo siempre dentro del local del tribunal. La frase `dar o correr traslado' significa que los autos quedan a disposición de los interesados y en su caso se entreguen copias. Las disposiciones de este artículo comprenden al Ministerio Público." Como se ve, el legislador, en la disposición transcrita, empleó la frase "y en su caso entreguen las copias". Esta expresión lógicamente debe entenderse en el sentido de que sólo en el caso de que la ley lo prevea, la parte interesada deberá exhibir copias para el traslado y que, en todos los demás casos, los autos simplemente quedarán a disposición de las partes en la secretaría del tribunal para que éstas puedan consultarlos. Ahora bien, el artículo
1061 del Código de Comercio
, preceptúa: "Al primer escrito se acompañarán precisamente: I. El documento o documentos que acrediten el carácter con el que el litigante se presente en juicio, en el caso de tener representación legal de alguna persona o corporación, o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona; II. El poder que acredite la personalidad del procurador, cuando éste intervenga; III. Una copia, en papel común, del escrito y de los documentos." Por otra parte, el artículo
1062
del mismo ordenamiento estatuye: "Lo dispuesto en la fracción III del artículo que precede se observará también respecto de los escritos en que se opongan excepciones de compensación o reconvención y de los en que se promueva algún incidente." Como se ve, el legislador estableció en forma limitativa los únicos casos en los que la parte interesada debe exhibir copia para el traslado, entre los que no se encuentra el caso relativo al escrito de expresión de agravios.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 402/96. Ingeniería de Sistemas Electrohidráulicos, S.A. de C.V. 15 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.
Nota: La fracción III del artículo 1061 del Código de Comercio que se cita en la tesis, corresponde a la actual fracción V del mismo precepto legal; lo que estatuía el artículo 1062 antes de la reforma, se encuentra previsto en el último párrafo del artículo 1061.