XXIII.2 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
MEDIDAS PRECAUTORIAS. NO PROCEDEN RECURSOS NI EXCEPCIONES EN SU CONTRA, NI EN SU EJECUCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3360
Como el artículo 700 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas establece que en la ejecución de la precautoria no se admitirán recursos ni excepciones, resulta que el recurso de revocación que prevé el artículo 367 del mismo ordenamiento procesal, según el cual, los autos y proveídos pueden ser revocados por el Juez que los dicte, cuando la ley no establezca expresamente la procedencia de otro recurso, o disponga que no son recurribles, no es procedente, tanto por no estar previsto expresamente para impugnar las medidas cautelares, ni su ejecución, como porque existe texto expreso que lo impide.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 90/2015. David García Acuña. 1 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Alberto Hernández Segura.