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2a./J. 166/2015 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. APLICACIÓN DEL DESCUENTO PARA EL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo II ; Pág. 1361

Precedentes

Contradicción de tesis 154/2015. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito (antes Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito), el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa y el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito. 25 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Disidente: Juan N. Silva Meza. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Héctor Orduña Sosa. Tesis y criterios contendientes: Tesis XV.3o. J/1 (10a.), de título y subtítulo: "SEGURO SOCIAL. LA DEDUCCIÓN DEL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 5 Y 18 DEL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES, LA DECLARACIÓN TERCERA, INCISO B) Y LA CLÁUSULA 2 DEL CONVENIO ADICIONAL PARA LAS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES DE BASE DE NUEVO INGRESO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, SE INTEGRA CON LOS CONCEPTOS 107 (PROVISIÓN FONDO DE JUBILACIÓN) Y 152 (FONDO DE JUBILACIONES).", aprobada por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de agosto de 2015 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 21, Tomo II, agosto de 2015, página 2065, y El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 715/2014, el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito (antes Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito), al resolver los amparos directos 615/2014 y 813/2014, el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 610/2014, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa, al resolver el amparo directo 731/2014. Tesis de jurisprudencia 166/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de diciembre de dos mil quince.

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