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2a./J. 153/2015 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

EMPLAZAMIENTO AL JUICIO LABORAL. PARA QUE SEA LEGAL, EL ACTUARIO DEBE AGREGAR COPIA DEL CITATORIO DE ESPERA AL EXPEDIENTE CORRESPONDIENTE.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo II ; Pág. 1158

Precedentes

Contradicción de tesis 187/2015. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa. 28 de octubre de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos. Tesis y criterio contendientes: Tesis XII.2o.(V Región) 1 L (10a.), de título y subtítulo: "EMPLAZAMIENTO EN MATERIA LABORAL. SI NO SE ENCONTRÓ AL INTERESADO O A SU REPRESENTANTE Y EL ACTUARIO DEJÓ CITATORIO DE ESPERA, DEBE GLOSARSE COPIA DE ÉSTE A LOS AUTOS PARA VERIFICAR QUE EN LA CITACIÓN SE CUMPLIERON LAS FORMALIDADES DEBIDAS.", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIX, Tomo 3, abril de 2013, página 2153, y El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 189/2014. Tesis de jurisprudencia 153/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de noviembre de dos mil quince.

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