IV.3o.14 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ATENTADOS AL PUDOR, DELITO DE. TRATANDOSE DE UNA MENOR DE EDAD COMO SUJETO PASIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 499
Es incorrecto que el delito de atentados al pudor no exista o no se pueda dar tratándose de una menor, pues ciertamente por su edad aún no se despertaba en ella el sentimiento de ocultación y vergüenza de los órganos, atributos y actos sexuales que conforman el pudor, pero tratándose de una menor, no es el pudor el bien jurídico protegido por el legislador, sino el interés social de impedir la corrupción de los impúberes, favorecida por la acción de actos libidinosos consentidos o no por ellos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 326/96. Ricardo Gómez Guerrero. 18 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.