1a. XLV/2016 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
APELACIÓN EN CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR. EL ARTÍCULO 950 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo I ; Pág. 665
El precepto citado establece que las apelaciones a que se refiere el Título Decimosexto: "De las controversias del orden familiar", en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, serán en el efecto devolutivo de tramitación inmediata, "salvo disposición expresa en contrario". Dicha salvedad está comprendida en el subsecuente artículo 951, de cuya literalidad se desprende que el legislador previó que en controversias del orden familiar, las apelaciones sean en el efecto devolutivo de tramitación inmediata, salvo los casos previstos en el artículo 700 del mismo código civil adjetivo, sin que exista otra remisión en el título especial al que pertenecen esas disposiciones. En este contexto normativo, de una interpretación sistemática y el criterio de especialidad de la materia familiar en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, esta Primera Sala advierte que el artículo 950 prevé un parámetro exacto de procedencia del recurso de apelación, especificando la regla general y la operatividad de su excepción. En consecuencia, debe concluirse que no hay sintácticamente ambigüedad ni imprecisión en el enunciado normativo y la norma encuentra armonía y coherencia en el sistema especial de apelaciones previsto para las controversias del orden familiar, por lo que se estima que el referido artículo 950 no es violatorio del principio de seguridad jurídica contenido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo directo en revisión 4709/2014. 30 de septiembre de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Luz Helena Orozco Villa.