XIII.1o.5 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AUTO DE FORMAL PRISION CARENTE DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. NO VIOLA EL ARTICULO 16 SINO EL 19 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 500
En los casos en que un auto de formal prisión carece de fundamentación y motivación no es directamente violatorio del artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, como inexactamente se sostiene en la sentencia recurrida, pues este precepto que se refiere a tales requisitos respecto de actos de molestia de autoridad en general, no es aplicable al precitado acto, por existir un artículo específico como es el
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que prevé los requisitos indispensables para emitirlo, pues es absolutamente lógico que cuando la autoridad responsable examina, y no simplemente cita, las pruebas existentes en la causa para resolver si con ellas se acreditan los elementos de un tipo penal contenido en un artículo determinado, así como la probable responsabilidad del inculpado en la comisión del delito imputado, previsto y sancionado por preceptos específicos, está con ello motivando y fundando su resolución, por ser la fundamentación y la motivación inherentes a los propios requisitos de un auto de formal prisión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 393/96. Juez Mixto de Primera Instancia de Ixtlán de Juárez, Oaxaca. 30 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Alvaro Ovalle Alvarez. Secretaria: Juana Martha López Quiroz.