XXI.1o.21 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AUTORIDADES MUNICIPALES. PARA LA RECAUDACION DE CREDITOS FISCALES FEDERALES DEBEN CITAR COMO FUNDAMENTO EN EL OFICIO RESPECTIVO EL CONVENIO O ACUERDO POR EL CUAL ACTUAN EN FUNCION DE UNA ORDEN FEDERAL (ARTICULO 14 DE LA LEY DE COORDINACION FISCAL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 501
El artículo
14 de la Ley de Coordinación Fiscal
establece: "Las autoridades fiscales de las entidades que se encuentren adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y las de sus Municipios, en su caso, serán consideradas, en el ejercicio de las facultades a que se refieren los convenios o acuerdos respectivos, como autoridades fiscales federales. En contra de los actos que realicen cuando actúen de conformidad con este precepto, sólo procederán los recursos y medios de defensa que establezcan las leyes federales...". Ahora bien, del precepto antes transcrito, se sigue que el oficio de requerimiento de pago que emita una autoridad municipal, debe señalar como fundamento, cuál es el convenio o acuerdo en virtud del que ejecuta el cobro; en tal circunstancia, al omitir lo anterior aquélla, no puede ser considerada como autoridad fiscal federal, ya que, en primer lugar, se desconoce qué autoridad impuso la multa que se pretende hacer efectiva, y en segundo término, se ignora si la autoridad municipal hizo tal requerimiento en virtud de algún acuerdo o convenio con la Federación para la recaudación de créditos fiscales federales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 56/96. Complejo Turístico Real Acapulco, S.A. de C.V. 14 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Ignacio Cuenca Zamora.