PC.IV.A. J/21 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Constitucional
IMPUESTO SOBRE NÓMINAS. EL ARTÍCULO 160, FRACCIÓN II, INCISO D), DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, QUE PREVÉ LA EXENCIÓN DE SU PAGO A LAS EROGACIONES QUE EFECTÚEN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo II ; Pág. 1320
El artículo citado, al prever un tratamiento "especial" para las instituciones educativas, respecto al pago del impuesto sobre nóminas, no viola el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque aquéllas forman parte de un grupo de contribuyentes con características propias que justifican su trato desigual en la ley, debido a las actividades que realizan de impartir educación, es decir, la exención se formula atendiendo a categorías abstractas de sujetos colocados en situaciones objetivamente distintas que, por razones de orden social, científico y/o cultural como es el caso de las instituciones educativas, sean públicas o privadas justifican que el legislador otorgue un trato desigual en atención a circunstancias objetivas relacionadas con las actividades que desarrollan, las cuales ameritan un tratamiento fiscal distinto, no obstante que dichos sujetos realicen el hecho imponible del tributo, como lo es el pago por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado bajo la subordinación de éstos; de ahí que, al existir una distinción objetiva respecto de aquellos contribuyentes que se constituyen con un objeto meramente económico, el beneficio fiscal de mérito resulta ajustado al principio de equidad tributaria, pues se justifica en el apoyo a quienes prestan un servicio vinculado directamente con el ejercicio de una prerrogativa constitucional.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 5/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 10 de noviembre de 2015. Mayoría de dos votos de los Magistrados Jorge Meza Pérez y Sergio Javier Coss Ramos. Disidente y Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Encargado del engrose: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: Edmundo Raúl González Villaumé.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el amparo en revisión 18/2015, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el amparo en revisión 238/2014.