XIV.2o.29 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CAREOS. LA OMISION DE CELEBRARLOS ENTRE EL ACUSADO Y EL AGENTE INVESTIGADOR, NO CONSTITUYE VIOLACION PROCESAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 503
No puede traducirse en una violación procesal el hecho de que no se hayan celebrado los careos entre el acusado y el agente del Ministerio Público Federal que intervino en la investigación de los hechos delictuosos que a aquél se le atribuyen, pues sería absurdo que los acusados se careen con el órgano encargado específicamente por la Constitución para la investigación de los delitos; sería tanto como desconocer su autoridad y las facultades y atribuciones que expresamente le asignan la Ley Suprema de la Nación y las leyes secundarias.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 31/96. Jorge Peraza Bernal. 9 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando A. Yates Valdez. Secretario: Luis Armando Cortés Escalante.