IV.3o.11 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CAUSAHABIENCIA, INEXISTENCIA DE LA, POR ENCONTRARSE EXTINGUIDA LA RELACION CONTRACTUAL POR MUERTE DE LAS PARTES QUE LA CELEBRARON.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 504
No puede existir la causahabiencia, cuando de autos se comprueba que las partes que celebraron el contrato de arrendamiento fallecieron, siendo una de ellas el padre de la quejosa, razón ésta que hace indudable que quedó extinguida la relación contractual que los unía, resultando por ende que la posesión que posteriormente a dicha circunstancia detenta la quejosa, deviene de una causa diversa, dado que ya no podría derivar de aquella relación contractual, por lo cual la posesión que en forma continua, pública e ininterrumpida acreditó la solicitante de garantías del inmueble sujeto al juicio, desde hace veinte años, da como resultado que aquélla fue detentada no como una simple posesión derivada de una causahabiencia, sino que al haber quedado extinguido el contrato de arrendamiento, la posesión emana de una circunstancia diversa, pues con la muerte de los contratantes, a partir de ese momento nació el derecho de la quejosa como poseedora a título personal del bien, y al acreditar la posesión que detenta sobre el aludido bien, justificó su interés jurídico.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 249/95. Manuela Villa Ramos. 31 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretario: Alberto Alejandro Herrera Lugo.