V.1o.20 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CEDULAS DE LIQUIDACION DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES, FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE LAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 504
Si para la determinación de las cuotas obrero-patronales se tomaron en cuenta los bimestres por los que no se cubrieron las cuotas por los trabajadores al servicio del patrón, el grado de riesgo en que se encuentra ubicado, los datos de identificación del patrón (registro patronal y de la obra, número de crédito, actividad y domicilio), los datos de identificación de los trabajadores, en los que se señalaron elementos tales como el nombre de éstos y el número de afiliación; los días y salarios devengados por cada trabajador y sus respectivos salarios base de cotización, señalándose que todos estos datos fueron tomados en base a los datos de afiliación proporcionados por el propio patrón; y, por otra parte, se determinaron, con apoyo en los elementos antes destacados, el monto por cada uno de los conceptos de seguridad social, como son enfermedades y maternidad; invalidez, vejez, cesantía y muerte; riesgo de trabajo, guarderías y el total que se desprende de tales conceptos, además de los preceptos aplicables para expedir y proceder al cobro de las liquidaciones de las cuotas obrero-patronales, así como los relativos a la competencia de la autoridad que las emitió, ello lleva a colegir que las cédulas de liquidación de que se trata se encuentran debidamente fundadas y motivadas y, por tanto, el contribuyente se encuentra en la posibilidad de conocer los supuestos de hecho y de derecho en que se apoyó la autoridad para emitir el acto de molestia, de modo tal que estaba en condiciones de aceptar o de formular las aclaraciones que estimara pertinentes, sin que obste a lo anterior que en tales cédulas no se asiente el importe de las cuotas causadas por cada uno de los trabajadores, en virtud de que los datos antes precisados son suficientes para dar cabal cumplimiento al artículo
16 constitucional
, en tanto que los mismos contienen suficiente información que permiten conocer con exactitud de dónde provienen las cantidades totales por cada uno de los conceptos de seguridad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 256/96. Huascar Efraín López Román. 18 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Domínguez Peregrina. Secretario: Gregorio Moisés Durán Alvarez.