III.1o.C.33 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CHEQUE, VALIDEZ LEGAL DEL PROTESTO ASENTADO EN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 506
De conformidad con los artículos
182 y 190 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, para que el protesto asentado en los títulos de crédito de la naturaleza del cheque tenga validez legal, no es necesaria la presencia de dos firmas, pues basta que en el documento respectivo aparezcan estampados los sellos que hacen constar la presentación de un cheque para su cobro en determinada fecha, por conducto de la cámara de compensación, así como su devolución por insuficiencia de fondos del girador; por lo que la falta de firma en los sellos mencionados y en el volante, no los priva de valor, en atención a que la ley no establece ese requisito para su validez.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 47/96. Precast, S.A. de C.V. 15 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretaria: María de Jesús Ramírez Díaz.
Amparo directo 870/94. Tomás López Sesna y coagraviado. 26 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretaria: María de Jesús Ramírez Díaz.