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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2011064

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 58/2026 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia de 27 de marzo de 2026 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de 16 de abril de 2026 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 63/2026, y por ejecutoria del 21 de mayo de 2026 la declaró inexistente, al considerar que "en los ejercicios interpretativos realizados en los criterios denunciados no existe un punto de toque, debido a que los tribunales colegiados

I.1o.A.29 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
2011064
Clave de tesis
I.1o.A.29 K (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 2079
Publicación
2016-02-19

INFONAVIT. ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 2079

Precedentes

Amparo en revisión 176/2015. Jefe de Gobierno del Distrito Federal y otros. 25 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretaria: Olga María Arellano Estrada. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 58/2026 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia de 27 de marzo de 2026 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de 16 de abril de 2026 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 63/2026, y por ejecutoria del 21 de mayo de 2026 la declaró inexistente, al considerar que "en los ejercicios interpretativos realizados en los criterios denunciados no existe un punto de toque, debido a que los tribunales colegiados contendientes no abordaron el mismo problema jurídico, dadas las particularidades de cada asunto."

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Registro digital (IUS): 2011064 · Publicación: 2016-02-19