I.1o.A.29 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
INFONAVIT. ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 2079
El artículo 5o., fracción II, párrafo primero, de la Ley de Amparo dispone que autoridad responsable es aquella que, con independencia de su naturaleza formal dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria, de suerte que debe considerarse que asiste dicho carácter al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores cuando en el juicio de amparo se le reclama la resolución por la que se aprueban las Reglas para el otorgamiento de créditos a los trabajadores derechohabientes del mencionado instituto, ya que: a) la emisión de dichas reglas obedece a lo dispuesto por el artículo 47, párrafos primero a tercero, de la ley que lo rige; b) su aplicación es obligatoria en los procedimientos que versen sobre el otorgamiento de créditos para adquisición de vivienda; y, c) a través de dichas reglas se crea unilateral y obligatoriamente una situación jurídica concreta respecto del trabajador acreditado, referente a la obtención de un crédito y a los términos y modalidades en que deberá pagarlo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 176/2015. Jefe de Gobierno del Distrito Federal y otros. 25 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretaria: Olga María Arellano Estrada.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 58/2026 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia de 27 de marzo de 2026 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de 16 de abril de 2026 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 63/2026, y por ejecutoria del 21 de mayo de 2026 la declaró inexistente, al considerar que "en los ejercicios interpretativos realizados en los criterios denunciados no existe un punto de toque, debido a que los tribunales colegiados contendientes no abordaron el mismo problema jurídico, dadas las particularidades de cada asunto."