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XXVII.3o.27 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral

PRIMA VACACIONAL. ES UNA PRESTACIÓN LEGAL Y CORRESPONDE AL PATRÓN DEMOSTRAR SU MONTO Y PAGO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA CANTIDAD RECLAMADA.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 2112

Precedentes

Amparo directo 475/2014. Banco Azteca, S.A., Institución de Banca Múltiple. 18 de diciembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: José Luis Orduña Aguilera. Amparo directo 172/2015. Javier Medina Fierros. 5 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: José Luis Orduña Aguilera. Nota: Por ejecutoria del 20 de mayo de 2026, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró improcedente la contradicción de criterios 50/2026, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio sustentado en el amparo directo 172/2015, que forma parte de los precedentes de esta tesis, al considerar que "como las resoluciones antagónicas, no fueron construidas con argumentos propios de cada órgano colegiado, que sean susceptibles de confrontarse entre sí, sino que se apoyaron en criterios obligatorios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que no son susceptibles de ser cuestionados, dado que es incompatible con el sistema de jerarquía jurisprudencial que el criterio de un Pleno Regional contravenga el sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación".