XV.1o.16 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONCUBINATO, NO IMPLICA NECESARIAMENTE LA CAUSAHABIENCIA ENTRE LOS CONCUBINOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 507
Con independencia de la relación de concubinato que alega el recurrente existió entre la quejosa y uno de sus contrarios en el juicio del que derivan los actos reclamados, la autoridad responsable debió respetar las garantías individuales de la impetrante con relación a la posesión que detentaba sobre el inmueble en conflicto, en virtud de que del análisis del Código Civil no se advierte que algún precepto establezca una relación de causahabiencia entre los concubinos respecto de los bienes que posean, por lo que no hay disposición que justifique que en caso de juicio entablado en contra de uno solo de los concubinos, el otro, inaudito, sea causahabiente de aquél y que, por ello, deba pararle perjuicio la sentencia en aquel procedimiento, por lo que el Juez de Distrito estuvo en lo correcto al tener por acreditada la posesión y, por ende, el interés jurídico independiente de la quejosa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 331/96. Santiago Bibayoff Kriloff. 27 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: Rubén David Aguilar Santibañez.
Nota: Por ejecutoria de fecha 25 de marzo de 2009, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 128/2008-PS en que participó el presente criterio.