XIV.2o.32 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CONFESION. CARECE DE VALOR PROBATORIO CUANDO EXISTEN OTRAS PRUEBAS QUE LA HACEN INVEROSIMIL (LEGISLACION DEL ESTADO DE CAMPECHE).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 508
Cuando del cúmulo de pruebas que gravitan en torno a la confesión del acusado, en la que se basó la responsable para emitir la sentencia condenatoria, aparezca que tales probanzas la hacen inverosímil, por existir, por ejemplo, contradicción en el dicho de los testigos y en la del policía que estuvo a cargo de la investigación con lo declarado en careos, así como en el móvil que llevó al activo a realizar el ilícito; debe considerarse que dicha confesión es inepta para tener por demostrado lo que se confiesa, pues frente a lo confesado se encuentran otros medios de convicción con valor y fuerza probatorios que contradicen lo declarado, atento a lo dispuesto en el artículo 272, fracción V, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche, el cual señala que la confesión no producirá efecto probatorio en los casos en que venga acompañada con otras presunciones o pruebas que la hagan inverosímil.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 320/95. Florentino May Dzib. 27 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo V. Monroy Gómez. Secretario: Francisco Javier García Solís.