III.1o.C.31 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTADORES BANCARIOS. NO EXISTE OBLIGACION DE INSCRIBIR SUS NOMBRAMIENTOS EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 508
La obligación de inscribir los nombramientos de los funcionarios bancarios en el Registro Público de Comercio, a que se refiere el artículo
90 de la Ley de Instituciones de Crédito
, recae en aquellos en que se otorguen facultades de representación para obligar a la representada a celebrar transacciones, operaciones bancarias o cualquier otra que por su trascendencia requieran de su publicidad, a fin de que terceras personas se enteren del alcance de dichas facultades; lo cual no es aplicable a la función que confiere el artículo
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de la mencionada legislación al contador, ya que la finalidad de la certificación del estado de cuenta no es otra cosa que la fijación del saldo resultante a cargo del acreditado, con lo cual, jurídicamente se trata de probar un hecho y no un acto de representación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1237/95. Carlos Rodríguez Gómez y coagraviado. 1o. de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: José Luis Fernández Jaramillo.