I.1o.T.49 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONTRATO DE TRABAJO CON OBREROS EXTRANJEROS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 509
Las garantías que la Constitución Federal otorga, no distinguen entre nacionales o extranjeros, así, el artículo
5o.
consagra que a ninguna persona podrá impedírsele que se dedique al trabajo que le acomode, siendo lícito, y que nadie puede ser privado del producto de su labor, sino por resolución judicial. Por tanto, si la ley secundaria, como lo es la Ley General de Población, contiene disposiciones respecto de las limitaciones que tienen los extranjeros para trabajar en la República Mexicana, ello no puede estar por encima de lo que determina la Carta Magna en el artículo
123, fracción XX
, por cuanto a que las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, sin hacer exclusión del trabajador extranjero.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11491/95. Corporación Gálvez y Asociados, S.A. 23 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Ma. Guadalupe Villegas Gómez.