XXX.2o.1 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal
CONDENA CONDICIONAL Y SUSTITUTIVOS DE LA PENA. CUANDO UNA AUTORIDAD DEL FUERO COMÚN, EN EJERCICIO DE LA COMPETENCIA CONCURRENTE, CONOCE DE UN DELITO PREVISTO EN LA LEY GENERAL DE SALUD, DEBE RESOLVER RESPECTO DE DICHOS BENEFICIOS, ATENTO A LOS ARTÍCULOS 70 Y 90 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y NO A LO QUE ESTABLEZCA LA LEY SUSTANTIVA LOCAL CORRESPONDIENTE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 2043
El artículo 73, fracción XXI, inciso b), último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que corresponde al Congreso de la Unión establecer los delitos federales, las penas y las sanciones que por ellos deban imponerse, así como que en las leyes federales deben establecerse los supuestos en los que las autoridades del fuero común pueden conocer y resolver sobre esos delitos federales. Por su parte, en relación con los delitos establecidos en la Ley General de Salud, ésta, en sus artículos 474, párrafo primero y 480, prevé los casos en que las autoridades locales podrán conocer y resolver sobre aquéllos, o ejecutar las sanciones y medidas de seguridad, disponiendo que aquéllas deben observar el procedimiento penal y de ejecución señalado por la legislación local respectiva; es decir, la que regula el procedimiento, salvo los supuestos expresamente señalados, en los que se observarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales; de ahí que en los casos de competencia concurrente, cuando una autoridad del fuero común conoce de un delito previsto en la mencionada ley especial (delito contra la salud en su modalidad de narcomenudeo), para la imposición de sanciones y medidas de seguridad, y para resolver cualquier otra cuestión de índole sustantiva, como sucede con el beneficio de la condena condicional y los sustitutivos de la pena, que están relacionados directamente con el ilícito, debe observar los artículos 70 y 90 del Código Penal Federal, y no lo que al respecto se establezca en la ley sustantiva local correspondiente, dado que la competencia concurrente sólo permite a la autoridad local aplicar el procedimiento previsto en la legislación estatal, no así el derecho sustantivo del Estado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 774/2015. 30 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Álvaro Ovalle Álvarez. Secretario: Víctor Cisneros Castillo.