XVI.1o.T.28 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INSPECCIÓN DE DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN DEBE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO. LA PARTE QUE LA OFREZCA DEBE PARTICULARIZAR LO QUE SE HA DE CONSTATAR CON ESA PRUEBA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 2080
Cuando alguna de las partes en el juicio laboral ofrece la prueba de inspección de documentos que el patrón debe conservar y exhibir en juicio, es necesario que particularice qué hecho o hechos pretende demostrar con ella, puesto que la autoridad que la practique sólo puede verificar la existencia o no de datos específicos observables en los documentos que se le pongan a la vista, tales como fechas, nombres, números o la relación de periodos que comprenden. Si se indica que lo que se busca probar son los hechos narrados en la demanda, las condiciones de trabajo, adeudos pendientes u otros aspectos semejantes, la prueba debe desecharse, pues no es propio de la función del fedatario declarar qué hechos de la litis deben tenerse o no por demostrados y menos aún pronunciarse sobre lo que una de las partes pueda adeudar a la otra.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 632/2015. José Ramón Sánchez Carreño. 24 de diciembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco González Chávez. Secretario: Joaquín Fernando Hernández Martínez.