XX.107 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS. CUANDO EXISTE UNA RESOLUCION QUE DECLARA LA IMPROCEDENCIA DE LA VIA, ES CORRECTA LA CONDENA EN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 510
Es correcto el proceder del Juez natural al condenar al actor al pago de costas en el juicio relativo por improcedencia de la vía, toda vez que se encuentra ajustado a lo dispuesto en la
fracción III del artículo 1084 del Código de Comercio
, de ahí, que al ocurrir en segunda instancia y no obtener sentencia favorable, la condena que al respecto se haga, resulta apegada a derecho por así preverlo la fracción IV del artículo en comento, en razón de que, por costas se entienden los gastos que son necesarios para iniciar, tramitar y concluir un juicio; por instancia, el ejercicio de la acción judicial desde la demanda hasta la sentencia definitiva y, por esta última, la resolución judicial que pone término a un juicio o proceso en una instancia, y la resolución que declara la improcedencia de la vía pone fin a la instancia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1132/95. Banco de Comercio Interior, S.N.C. 10 de julio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís.