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XX.107 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

COSTAS. CUANDO EXISTE UNA RESOLUCION QUE DECLARA LA IMPROCEDENCIA DE LA VIA, ES CORRECTA LA CONDENA EN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 510

Precedentes

Amparo directo 1132/95. Banco de Comercio Interior, S.N.C. 10 de julio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís.

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