VI.2o.131 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. EXISTE ENTRE COPROPIETARIOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 514
De la interpretación sistemática de los artículos 412, fracción I, y 414 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, se deduce que el delito de daño en propiedad ajena es susceptible de configurarse entre copropietarios, cuando uno de ellos causa deterioros en el bien indiviso en perjuicio de su condueño; por tanto, si en la causa penal se acredita que el copropietario destruyó las tuberías del inmueble común, es evidente la comisión del ilícito mencionado, aun cuando la posesión de dicho inmueble la detentaran los arrendatarios del copropietario ofendido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 368/96. Matías Hernández Vázquez. 25 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretaria: Laura Ivón Nájera Flores.