III.2o.C.44 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
NORMAS DE CONFLICTO. SU FUNCIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Marzo de 2016; Tomo II; Pág. 1742
Históricamente, el estudio del derecho internacional privado se ha dividido en cuatro partes: nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, conflictos de leyes y competencia judicial. De tales tópicos, el que ha sido objeto de mayor análisis por parte de un importante sector de la academia es el relativo a los conflictos de leyes (Staelens Guillot, Patrick, "Diccionario jurídico mexicano", tomo II, UNAM, páginas 171 a 173 y 221 a 224; García Moreno, Víctor Carlos, "Derecho conflictual", UNAM, México, 1991, páginas 8 a 10). Éstos se presentan cuando una relación jurídica contiene elementos que la vinculan con dos o más sistemas jurídicos. Dentro de los instrumentos que el derecho conflictual ha desarrollado para solucionar las concurrencias normativas derivadas de la existencia de diversos sistemas jurídicos, destacan las normas de conflicto. Dichas disposiciones sirven para determinar, en un caso que guarde relación con dos o más sistemas jurídicos nacionales diferentes, cuál es el que imperará para resolver la controversia; entonces, la función de las normas de conflicto es garantizar que cada punto conflictivo se resuelva con base en un solo sistema jurídico, lo que favorece la seguridad jurídica de los justiciables.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 292/2015. Leopoldo Franco Arana. 25 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Manuel Ayala Reyes.