1a. LXII/2016 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
INSTITUCIONES DE CRÉDITO. LA CERTIFICACIÓN DEL CONTADOR FACULTADO POR LA INSTITUCIÓN BANCARIA AL CONTRATO DE CRÉDITO Y ESTADO DE CUENTA, NO LOS CONVIERTE EN DOCUMENTOS PÚBLICOS.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Marzo de 2016; Tomo I; Pág. 984
El hecho de que el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito establezca que los contratos de crédito, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la institución bancaria serán títulos ejecutivos, no implica que constituyan documentos públicos, pues éstos sólo puede emitirlos un funcionario público en ejercicio de sus funciones, calidad que no se le atribuye al contador. Por otra parte, los particulares sí pueden emitir títulos ejecutivos, como lo son los títulos de crédito y el contrato de crédito acompañado del estado de cuenta certificado por el contador facultado por la institución de crédito.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo directo en revisión 2566/2015. Gráfica y Diseño de Monterrey, S.A. de C.V. y otros. 21 de octubre de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.