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PC.XV. J/15 P (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoConstitucional, Penal

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULO. EL ARTÍCULO 255, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA AL NO PRECISAR EN FORMA CLARA Y EXACTA LO QUE DEBE ENTENDERSE POR "ESTADO DE EBRIEDAD", NO VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Marzo de 2016; Tomo II; Pág. 1440

Precedentes

Contradicción de tesis 3/2015. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco y el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur, ambos en auxilio del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito. 24 de noviembre de 2015. Mayoría de tres votos de los Magistrados Salvador Tapia García, Gustavo Gallegos Morales e Inosencio del Prado Morales, con el voto de calidad de la presidencia del Pleno. Disidentes: Isabel Iliana Reyes Muñiz, Graciela Margarita Landa Durán y David Guerrero Espriu. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: Jesús Alcantar Canett. Tesis y/o criterios contendientes: Tesis XXVI.5o.(V Región) 4 P (10a.), de título y subtítulo: "EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL. LOS ARTÍCULOS 144, FRACCIÓN II, 231 Y 255, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, AL NO PRECISAR EN FORMA CLARA Y EXACTA LO QUE DEBE ENTENDERSE POR ‘ESTADO DE EBRIEDAD’ EN LOS DELITOS DE DAÑO EN PROPIEDAD AJENA Y LESIONES CAUSADOS CON MOTIVO DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS, VULNERAN ESE DERECHO FUNDAMENTAL.", aprobada por el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIII, Tomo 3, agosto de 2013, página 1650, y El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, al resolver el amparo directo 108/2015.

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