II.2o.P.A.38 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DEPENDENCIA ECONOMICA EN MATERIA AGRARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 520
El artículo
81 de la Ley Federal de la Reforma Agraria
, establecía la posibilidad de que los ejidatarios designaran libremente a la persona que debía sucederles en sus derechos, sobre la unidad de dotación y los inherentes a su calidad de ejidatarios, con la única restricción de que las personas designadas fueran sus dependientes económicos, lo que se puede probar con la manifestación del Comisariado Ejidal cuando señale que no existen otras personas que ostenten dicho carácter, y que dependan económicamente del ejidatario, así como que una vez que sea consultada la asamblea se llegue al conocimiento de que efectivamente el ejidatario no tiene cónyuge, hijo o concubina que dependan económicamente de él, entonces podrá decir que el quejoso sí depende económicamente del ejidatario titular del certificado de derechos agrarios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 374/96. María Cruz Varela Castillo. 12 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Yolanda Leyva Zetina. Secretaria: Angélica Marina Díaz Pérez.