V.2o.37 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DEPOSITARIO JUDICIAL. OBLIGACION DE CAUCIONAR SU MANEJO (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 522
Tratándose de las obligaciones y derechos de los depositarios judiciales respecto de su encargo, existe omisión al respecto en el Código de Comercio, por lo que cabe la aplicación supletoria de la legislación común, esto es, el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, el cual en su artículo 436, fracción III, dispone que si el deudor lo pide o el Juez lo estima necesario, el depositario caucionará su manejo por cantidad suficiente, dentro de los ocho días siguientes a la fecha en que se fije ese requisito; de ahí que es claro que tal obligación debe de cumplirla directamente el depositario por imperativo de ley, sin que para ello sea obstáculo lo dispuesto en la fracción III del artículo 435 del citado código adjetivo local que, en su parte final, dice que el acreedor será solidaria y mancomunadamente responsable por los actos del depositario, excepto cuando éste sea el mismo demandado, pues no previene el que tal corresponsabilidad solidaria dispense a los depositarios judiciales de caucionar su manejo que, como prerrogativa del demandado, establece dicho ordenamiento legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 228/96. Terracería y Desmontes, S.A. de C.V. 29 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Ernesto Encinas Villegas.
Amparo en revisión 58/90. Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera Bahía Kino Lázaro Cárdenas, Sociedad Civil Limitada. 16 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Javier Leonel Báez Mora.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 140/2006-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 152/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 79, con el rubro: "
DEPOSITARIOS JUDICIALES E INTERVENTORES CON CARGO A LA CAJA EN JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES. PARA RESOLVER SOBRE EL OTORGAMIENTO DE LA CAUCIÓN PARA GARANTIZAR SU CARGO PROCEDE APLICAR SUPLETORIAMENTE LA LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL CORRESPONDIENTE
."