1a. XCIX/2016 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
MENOR DE EDAD VÍCTIMA DEL DELITO. EL PERDÓN DEL OFENDIDO NO ES PROCEDENTE CUANDO LA EXTINCIÓN DE LA CAUSA PENAL AFECTE LA DIGNIDAD DE LA VÍCTIMA MENOR DE EDAD.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo II; Pág. 1125
Proteger la dignidad del menor en el proceso penal implica evitar que sea humillado, degradado o envilecido. Así, para determinar la procedencia del perdón del ofendido, el juez debe asegurar que la extinción de la acción penal, el sobreseimiento de la causa o la eliminación de las medidas de seguridad impuestas al agresor, no provoquen algún tipo de sufrimiento, intimidación, situación de riesgo o amenaza para la dignidad personal del menor. Para ello, el juez debe analizar la naturaleza del delito, esto es, ponderar qué bien jurídico protege, y si éste incide en los valores resguardados por el derecho a la dignidad humana, así como evaluar si la forma y lugar en que se cometió el delito, constituyen, en sí, una forma de humillación o trato degradante.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo directo en revisión 4416/2013. 28 de octubre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: Ana María Ibarra Olguín y Arturo Bárcena Zubieta.