VII.P.41 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DESPOJO. NO SE INTEGRA EL CUERPO DEL DELITO SI LA SALA RESPONSABLE CONSIDERO A LA VEZ DOS HIPOTESIS DISTINTAS ENTRE SI (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 526
El artículo 191 del Código Penal del Estado establece que se aplicará prisión de seis meses a siete años y multa hasta de trescientas veces el salario, al que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo o engañando a éste: I. Ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca; II. Ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en los que no pueda disponer o usar de él, por hallarse en poder de otra persona por alguna causa legítima o ejerza actos de dominio que lesionen derechos del ocupante; por lo que si la Sala responsable, para tener por acreditado el cuerpo del delito de despojo, consideró dos hipótesis distintas entre sí al determinar de manera incongruente que el acusado ocupó a la vez un terreno "propio" y "ajeno", es clara la inexacta aplicación de la ley y evidente la violación de las garantías de legalidad, seguridad jurídica y debida fundamentación y motivación previstas por los artículos
14 y 16 constitucionales
en perjuicio del quejoso, motivo por el cual procede concederle el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados en contra de la sentencia reclamada.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 110/96. Marcelino Aguilar Alarcón. 21 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Ramón Zúñiga Luna.