(IV Región)2o.5 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN EXTRAORDINARIA DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE TABASCO. AL NOTIFICAR SU INICIO DEBE CORRERSE TRASLADO AL INTERESADO CON COPIA DE LOS EXÁMENES Y DE LOS RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES DE CONTROL DE CONFIANZA QUE, SE AFIRMA, NO APROBÓ.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo III; Pág. 2528
La notificación del inicio del procedimiento de separación extraordinaria del servicio profesional de carrera de la Fiscalía General del Estado de Tabasco, derivado de no acreditar los procesos de evaluación de control de confianza, conlleva la obligación del visitador general y del titular de esa institución, de correr traslado al interesado con copia de los exámenes y de los resultados de las evaluaciones que, afirman, no aprobó, pues sólo de esa manera se respetará verdaderamente su derecho de audiencia y se le permitirá llevar a cabo una adecuada y oportuna defensa de sus intereses.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
Precedentes
Amparo en revisión 259/2015 (cuaderno auxiliar 900/2015) del índice del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Héctor Hernández Gil. 8 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Ángel Rosas Solano.
Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial PC.I.A. J/62 A (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de enero de 2016 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 26, Tomo III, enero de 2016, página 2448, de título y subtítulo: "PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SEPARACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA POLICÍA FEDERAL POR INCUMPLIR LOS REQUISITOS DE PERMANENCIA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY RELATIVA. FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE SU ACUERDO DE INICIO."