XV.1o.14 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DOCUMENTOS PROVENIENTES DEL EXTRANJERO. NO REQUIERE LEGALIZACION DIPLOMATICA O CONSULAR LA CERTIFICACION OFICIAL PUESTA SOBRE DOCUMENTO PRIVADO EN VIRTUD DEL DECRETO DE CATORCE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 527
Se debe estar a la traducción de los documentos provenientes del extranjero, sin que sea el caso exigir la legalización diplomática o consular respecto de la certificación oficial puesta sobre un documento privado, por parte del notario público del Condado de Los Angeles, California, Estados Unidos de América, en virtud de que dicha legalización fue suprimida por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha catorce de agosto de mil novecientos noventa y cinco, en el cual se publicó la Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, y en su artículo 1o. se consideran como documentos públicos: "... d). Las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas."
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 42/96. Luis Uruchurtu y Bengoechea. 20 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: Rubén David Aguilar Santibañez.