II.2o.P.A.39 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DOMICILIO CONYUGAL, INEXISTENCIA DEL, COMO ELEMENTO DEL DELITO DE ADULTERIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 528
No se puede establecer la existencia del domicilio conyugal como elemento del delito de adulterio donde ocurrieron los hechos, cuando el mismo ya no estaba constituido, al existir acta informativa en la que consta que tenían diez meses de haberse separado por tiempo indefinido; los consortes adoptaron una separación de hecho habitando casas distintas, con lo cual es evidente que no existe domicilio conyugal propiamente dicho. Por lo que la conducta atribuida al inodado no es típica del delito de adulterio, puesto que la falta de comprobación de uno de sus elementos constitutivos, como lo es la existencia del domicilio conyugal, en forma coetánea al tiempo de los hechos, impide que su conducta pueda encajar en el tipo penal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 207/96. Orlando Manuel Gómez Peña. 15 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretaria: Gabriela Bravo Hernández.