V.1o.18 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DOMICILIO. NO CONSTITUYE EL VEHICULO UNA PROLONGACION DE EL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 528
No debe considerarse violatoria del artículo
16 de la Constitución Federal
, la revisión efectuada por agentes de la Policía Judicial Federal sobre un vehículo en el que se localizó estupefaciente, sin haber contado con orden de cateo de autoridad competente, cuando se alegue que el vehículo es una prolongación del domicilio, y que por ende resultaba necesaria ésta, porque al vehículo no puede considerársele como tal, habida cuenta de que el recurrente no reside en él con el fin de establecerse, ni tiene el carácter de principal asiento de sus negocios, tampoco puede estimarse como el lugar en que se halle, entendido éste como sitio o paraje, ciudad, villa o aldea, toda vez que el vehículo únicamente es un bien mueble que permite a la persona su desplazamiento de un lugar a otro, luego entonces, al no satisfacer el vehículo ninguna de las hipótesis anotadas, no puede considerarse a éste como una prolongación del domicilio, por no encontrarse en ninguno de los supuestos de la ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 96/96. Leopoldo Arias Gutiérrez. 23 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Humberto Morales. Secretario: Francisco Raúl Méndez Vega.