III.1o.C.8 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Constitucional
DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. NO LO VULNERA LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN DEL DOMICILIO PARTICULAR DE UN FUNCIONARIO, POR UN JUEZ FEDERAL, A FIN DE HACER EFECTIVA LA MULTA QUE LE IMPUSO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo III; Pág. 2239
La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en su artículo 18, fracción II,(1) establece los supuestos de información confidencial y prevé los datos personales que requieren el consentimiento expreso de los individuos para su difusión, distribución o comercialización; ahora bien, cuando un Juez Federal solicita la información del domicilio particular de un funcionario, a fin de hacer efectiva la multa que le impuso por incumplimiento a las obligaciones derivadas del ejercicio de sus funciones en un juicio de amparo donde fue señalado como autoridad responsable, no vulnera el derecho a la protección de datos personales, porque deriva de una orden judicial, lo cual es una excepción a ese derecho humano, que tiene su fundamento en los artículos 22, fracción IV, de la ley federal en cita,(2) 21, numeral 1, inciso d) y 22, numeral 1, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios,(3) que faculta al órgano jurisdiccional a recabar la información de mérito sin necesidad de anuencia expresa; además, el correctivo incide en la esfera jurídica del funcionario como persona física, no en su calidad de ente dotado de poder público, de ahí que no interfiera con las facultades o afecte el peculio de la persona moral oficial.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 16/2015. José Córdova García. 12 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Martha Leticia Muro Arellano. Secretario: Hugo Joel Alvarado García.