IV.2o.A.119 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL. LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN O EDIFICACIÓN PUEDEN REPRESENTAR LA INDIVIDUALIZACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO E INTERÉS SOCIAL QUE CARACTERIZA A LAS DISPOSICIONES EN LA MATERIA, EN LAS QUE TIENEN SU FUNDAMENTO Y ORIGEN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo III; Pág. 2288
Las licencias de construcción o edificación tienen como fundamento y origen, las disposiciones relativas al ordenamiento territorial y al desarrollo urbano, las cuales son de orden público e interés social, pues establecen reglas y principios que aseguran beneficios colectivos, entre otros, los relativos al medio ambiente sano y a la vivienda digna y adecuada; de ahí que dichos actos administrativos representan la individualización del orden público e interés social mencionados, al gozar de una presunción de legalidad y de un carácter ejecutivo, esto es, se presume que son acordes con las normas conforme a las cuales las autoridades proceden a su emisión y, por ende, son ejecutables, mientras no se demuestre lo contrario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 154/2015. Antonio Leonardo Castañón. 20 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretario: Eucario Adame Pérez.
Queja 180/2015. Inmobiliaria Valle de Colorines, S.A. de C.V. 24 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretaria: Griselda Tejada Vielma.