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1a./J. 13/2016 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común

REMATE. PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE, ES LA QUE INDISTINTAMENTE ORDENA OTORGAR LA ESCRITURA DE ADJUDICACIÓN, O BIEN ENTREGAR LA POSESIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES REMATADOS (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo II; Pág. 1066

Precedentes

Contradicción de tesis 74/2015. Suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 18 de noviembre de 2015. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en cuanto al fondo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Cecilia Armengol Alonso. Tesis y/o criterios contendientes: El Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, al resolver el amparo en revisión 237/2014, con la tesis aislada IX.1o.12 C (10a.), de título y subtítulo: "REMATE. LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN DICTADA EN ESTE PROCEDIMIENTO, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO, ES LA QUE EN FORMA DEFINITIVA DETERMINA LA ADJUDICACIÓN Y ORDEN DE ESCRITURACIÓN, EXISTA O NO, LA DE ENTREGA DEL BIEN REMATADO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de enero de 2015 a las 9:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 14, Tomo III, enero de 2015, página 2046, registro digital: 2008296. El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 376/2014, resolvió que la orden de otorgamiento de escritura de adjudicación no es la última resolución del procedimiento de remate; lo anterior en virtud de que el artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo, señala expresamente que la última resolución en el procedimiento de remate, en contra de la cual procede el amparo indirecto, es aquella que ordena en definitiva tanto el otorgamiento de la escritura de adjudicación como la entrega de los bienes rematados. Tesis de jurisprudencia 13/2016 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis.

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