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VI.2o.67 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

EMBARGO. CARECE DE EFECTOS, CUANDO SE DECLARA LA NULIDAD DE LA ACTUACION JUDICIAL EN QUE SE PRACTICO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 532

Precedentes

Amparo directo 332/96. Aureliano Bermúdez Corona. 4 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.