VI.2o.67 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMBARGO. CARECE DE EFECTOS, CUANDO SE DECLARA LA NULIDAD DE LA ACTUACION JUDICIAL EN QUE SE PRACTICO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 532
Cuando la actuación judicial en que se practicó el embargo es declarada nula por el Juez que ordenó dicha diligencia, es evidente que tal embargo carece de efectos legales y por tanto no puede competir en orden de preferencia con otro gravamen.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 332/96. Aureliano Bermúdez Corona. 4 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.