XIX.1o.5 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO. CITA DE ESPERA. DEBE DEJARSE PARA HORA FIJA Y HABIL DEL DIA SIGUIENTE, DE LO CONTRARIO RESULTA ILEGAL EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 533
Una recta interpretación de la fracción IV del artículo 67 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado permite establecer que el funcionario encargado de practicar el emplazamiento, de no encontrar a la parte demandada, deberá dejar cita de espera para hora fija y hábil del día siguiente, de tal suerte que si la deja para el mismo día, debe reputarse ilegal el llamamiento a juicio, a menos que tal actuación irregular se lleve a cabo personalmente con el demandado, pues en tal caso quedará compurgado ese vicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 317/96. Francisco J. Rodríguez Martínez. 11 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretario: Santiago Gallardo Lerma.