I.3o.A.13 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. DEBE EXIGIR Y VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS EJECUTORIAS DE AMPARO QUE ORDENEN EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN Y DEMÁS PRESTACIONES A MIEMBROS DE DICHA CORPORACIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo III; Pág. 2228
Aun cuando la autoridad mencionada no sea la encargada de realizar los pagos de la indemnización y demás prestaciones a miembros de dicha corporación, ello no implica que no deba exigir y vigilar, por todos los medios a su alcance, el cumplimiento oportuno de las ejecutorias de amparo que los ordenen, ya que conforme al artículo 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, corresponde a la dirección general de dicho órgano vigilar el cabal cumplimiento de las resoluciones que emitan las autoridades administrativas y judiciales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 201/2015. Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. 20 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Osmar Armando Cruz Quiroz. Secretario: Francisco José Alvarado Díaz.