V.1o.15 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO. ES ILEGAL SI NO SE HIZO ENTREGA DE LA CEDULA DE NOTIFICACION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 535
De un análisis del artículo 171, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora, se advierte que cuando el demandado no se encontrare a la primer búsqueda en el lugar en que tiene su domicilio, se le dejará citatorio para que espere al actuario en un lugar fijo dentro de las horas hábiles del día siguiente y en el evento de que no esperare, se le hará la notificación por cédula que "contendrá la mención del juicio de que se trate y la inserción del auto o proveído que deba notificarse, y se entregará junto con copias del traslado", lo que lleva a colegir, que de actualizarse dicha hipótesis, la cédula debe entregarse invariablemente en cualquier emplazamiento, sin que pueda omitirse su entrega, aun cuando se corra traslado con las copias de los documentos de ley. Ello, porque no basta que al demandado se le corra traslado con la copia de la demanda y de los documentos que se anexan a la misma, así como el proveído que se manda notificar.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 94/96. Isaías Baltazar Malagón Sánchez. 25 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Domínguez Peregrina. Secretaria: Carmen Alicia Bustos Carrillo.
Amparo en revisión 224/95. Héctor Castellanos Fontes. 17 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Humberto Morales. Secretario: Gregorio Moisés Durán Alvarez.