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I.1o.A.E.56 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

INFORME JUSTIFICADO. EL JUEZ DE DISTRITO NO DESACATA EL ARTÍCULO 117 DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO DA VISTA CON ÉL Y SUS ANEXOS AL QUEJOSO Y EXCLUYE LOS OFICIOS QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE CLASIFICÓ COMO CONFIDENCIALES EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo III; Pág. 2309

Precedentes

Queja 129/2015. Ambiderm, S.A. de C.V. 28 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Marco Antonio Pérez Meza. Nota: La ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 121/2014 citada, aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 24, Tomo I, noviembre de 2015, página 218. Con motivo de la entrada en vigor del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por el que se cambia la denominación de Distrito Federal por Ciudad de México en todo su cuerpo normativo, la denominación actual del órgano emisor es la de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República.

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