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PC.IX.C.A. J/1 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún, Laboral

ISSSTE. EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO RESPECTO DE UN ULTERIOR ACTO DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 51, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA ABROGADA, DECLARADO INCONSTITUCIONAL POR LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo III; Pág. 2006

Precedentes

Contradicción de tesis 4/2015. Entre las sustentadas por los entonces Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos del Noveno Circuito. 7 de marzo de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Eva Elena Martínez de la Vega, Juana María Meza López, Pedro Elías Soto Lara y Enrique Alberto Durán Martínez. Disidentes: Guillermo Cruz García y José Ángel Hernández Huízar. Ponente: Guillermo Cruz García. Encargado del Engrose: Enrique Alberto Durán Martínez. Secretario: Jesús Ricardo Meza Macías. Criterios contendientes: El sustentado por el entonces Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, al resolver el amparo en revisión 198/2015, el sustentado por el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, al resolver los amparos en revisión 34/2015 y 170/2015, y el diverso sustentado por el entonces Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, al resolver el amparo en revisión 30/2014. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 97/2012 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XII, Tomo 2, septiembre de 2012, página 553, con el rubro: "ISSSTE. EL ARTÍCULO 51, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007)." De la sentencia que recayó al amparo en revisión 198/2015, resuelto por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, derivó la tesis aislada IX.1o.13 A (10a.), de título y subtítulo: "PENSIONES POR JUBILACIÓN Y VIUDEZ. EL AMPARO CONCEDIDO CONTRA SU DESCUENTO EN UN PAGO MENSUAL DETERMINADO, POR EXCEDER EL LÍMITE ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 51 DE LA ABROGADA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, DECLARADO INCONSTITUCIONAL POR JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DEBE HACERSE EXTENSIVO A LOS ANTERIORES Y A QUE CESEN EN LO FUTURO, AUN CUANDO DICHO PRECEPTO NO SE HAYA SEÑALADO COMO ACTO RECLAMADO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de noviembre de 2015 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 24, Tomo IV, noviembre de 2015, página 3571.