2a. XVII/2016 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
NOTIFICACIONES PERSONALES. EL ARTÍCULO 38 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO VULNERA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo II; Pág. 1374
El precepto mencionado, al prever que las notificaciones personales surten efectos el día en que se realizan, de forma distinta a como las regulan otras legislaciones, no vulnera el principio de igualdad contenido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues este principio debe entenderse relacionado con las partes contendientes en un juicio (mismo plano y supuestos normativos idénticos), cualquiera que sea su naturaleza, y no entre normas que regulan controversias derivadas de jurisdicciones diferentes. Por ello, los plazos establecidos por cada norma para impugnar un acto de autoridad, en razón de la fecha en que surte efectos su notificación, si bien en primera instancia no son iguales, esto no los hace inequitativos frente a otros ordenamientos, pues la ley debe ser equitativa procesalmente entre las partes que contienden en un juicio de la misma naturaleza jurídica; y esa equidad es la constitucionalmente protegida.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Amparo directo en revisión 6740/2015. PAY B.T.L. Services, S. de R.L. de C.V. 20 de abril de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco.