II.2o.P.A.40 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ESTADOS Y MUNICIPIOS. SI PUEDEN GRAVAR A LAS INSTITUCIONES BANCARIAS RESPECTO DE ACTIVIDADES AJENAS A LAS DE BANCA Y CREDITO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 538
La facultad del Congreso de la Unión para determinar los impuestos para los bancos, es exclusivamente en función de la actividad específica de banca y crédito, y no en atención al tipo de persona que realice tal función, ya que éstas, como es lógico, realizan muchas otras actividades ajenas a las de banca y crédito y que, de ser generadoras de tributo, pueden ser gravadas por las autoridades estatales y municipales, pues no existe impedimento legal alguno para ello.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 307/95. Banco Nacional de México, S.A. 11 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretario: José Nieves Luna Castro.
Amparo directo 308/95. Banco Nacional de México, S.A. 21 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretario: Faustino García Astudillo.