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VII.P.44 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

FLAGRANCIA. CUANDO PUEDE HABLARSE DE (DELITOS PERMANENTES).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 541

Precedentes

Amparo en revisión 130/96. Cecilia, Cecilio y Manuel de Jesús Puón Aguilar. 5 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Vicente Salazar Vera. Secretario: Lucio Marín Rodríguez. Nota: Por ejecutoria del 11 de abril de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 369/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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