V.2o.26 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
FRAUDE GENERICO, INEXISTENCIA DEL DELITO DE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 544
Para que se configure el delito de fraude genérico es necesario que la entrega de la cosa o del lucro sea consecuencia de la mentira empleada por el infractor, o de su malicia al no revelar las circunstancias verdaderas que equivocadamente ignora el que sufre su acción, por lo que no deben considerarse constitutivos de tal ilícito los actos que aparecen demostrados en el proceso, consistentes en que la procesada, dadas las funciones que desempeñaba, recibía voluntariamente de los cobradores y clientes, numerario y cheques que no reportaba de manera completa a la empresa ofendida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 253/96. Silvia Yolanda Rosas Duarte. 12 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: Rosenda Tapia García.