XV.1o.13 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
FRAUDE PROCESAL, DELITO. NO REQUIERE PARA SU CONFIGURACION LA DECLARATORIA PREVIA DE NULIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 544
Para la configuración del delito de fraude procesal, no es elemento del tipo la declaración previa del Juez Civil, de que los actos jurídicos o escritos judiciales simulados son nulos, pues si bien es cierto que el artículo 407 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California, dispone que las actuaciones judiciales hacen prueba plena, sin embargo, ello no significa que para el campo del derecho penal exista prohibición de estudiarlas por cuanto se refieran a la probable comisión de un ilícito, pues la persecución de los delitos es de orden público y, en el caso que nos ocupa, pueden coexistir al mismo tiempo la validez de un juicio civil y un procedimiento penal, en el cual se determinó que la conducta procesal de una de las partes en el juicio del orden civil o administrativo es constitutiva del delito de fraude procesal, previsto y sancionado por el artículo 325 del Código Penal, pues el citado precepto sanciona: "Al que simule un acto jurídico, o un acto o escrito judiciales o altere elementos de prueba en perjuicio de otro, o para obtener un beneficio indebido, se le impondrá prisión de seis meses a cinco años y hasta doscientos días multa"; luego, como se puede apreciar del tipo en estudio, no es elemento del delito la resolución previa del Juez Civil en el sentido de que cierto acto es nulo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 264/96. Felícitas Cázarez Montes. 13 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: Rubén David Aguilar Santibañez.