XV.1o.14 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
HOMICIDIO Y LESIONES, INFIDELIDAD CONYUGAL COMO CAUSA DE. EL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA NO LA ENCUADRA EN NINGUNA CAUSA EXCLUYENTE DEL DELITO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 549
Del análisis del artículo 154 del Código Penal del Estado de Baja California, que sanciona el homicidio y las lesiones por infidelidad conyugal, se aprecia que fija una pena atenuada de dos a cinco años de prisión, en comparación con la del homicidio simple, que es de ocho a quince años de prisión; con esto, el legislador local atendió a las circunstancias psíquicas especiales en las que se encuentra el activo del ilícito al sorprender a su cónyuge en el acto carnal o próximo a su consumación; por tal motivo, no es dable sostener que esta circunstancia la haya considerado como atenuante de la pena y, a la vez, como excluyente, en virtud de que tales consideraciones se contraponen y, por ende, no podrían coexistir.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 254/96. Jorge Ramírez Grijalva. 14 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: Rubén David Aguilar Santibañez.